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Comentarios a la Ley N° 31012

Por: Fernanda Valence

Estudiante de 4to. año de derecho por la UNMSM.

Ex miembro de Iure et Facto.


Contexto político criminal


La “Ley de Protección Policial”, Ley N° 31012 fue publicada el 28 de marzo del año en curso, en pleno estado de emergencia sanitaria por el que atraviesa nuestro país, tras ser promulgada por el nuevo Congreso. Sin embargo, es pertinente señalar que la motivación política de elaboración de la norma si bien no obedece al contexto actual (un contexto plagado de pedidos de mayor seguridad y del enfrentamiento policial y de las fuerzas armadas contra los ciudadanos “no obedientes de la ley”), sí ha estado motivada por la imperiosa necesidad de proteger las fuerzas del orden tras las firme creencia de que el delito se soluciona con mayor violencia; sea esta «racionalizada», al aplicar el Derecho Penal, o sea directa, cuando se acude al poder de policía para asegurar el orden. Por esta razón no es la primera vez que se acude a esta formula normativa, propuesta en julio de 2019 por el parlamento anterior y que no tuvo cuestionamiento por parte del Ejecutivo. Por lo demás, dicha norma podría caer como anillo al dedo para el personal de las fuerzas armadas que agredió físicamente de modo desproporcional a un ciudadano desobediente que ya había sido reducido, en épocas de aislamiento social. O dentro de un tiempo, cuando en pleno desarrollo de una protesta social o entre las tantas zonas declaradas en estado de emergencia al interior del país para aplacar la conflictividad social, los policías y las fuerzas armadas agredan física y mentalmente de modo desproporcional a la población.


Análisis dogmático


La “Ley de Protección Policial”, Ley N° 31012, contiene diversas modificaciones importantes a ser analizadas. Tanto en el artículo 20 del Código Penal (CP) como en el artículo 292 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPC) y la derogatoria del literal c del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1186.


a) Modificación del artículo 20 del CP


La modificación del art. 20 del CP no realiza cambios sustanciales puesto que, la interpretación que se hacía anteriormente al artículo, es la misma que se hará actualmente. Si bien antes el articulo únicamente expresaba “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte”, este “deber” siempre se interpretó como una función constitucional. Además, la incorporación de “en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria” resulta ser una obviedad, puesto que el uso de sus armas ya se encontraba reglamentado. Así como vemos en un video que se encuentra circulando por las redes del Ministerio de Defensa que muestra su reglamento en la coyuntura actual.


b) Modificación del artículo art. 292 del NCPP


Respecto al art. 292 del NCPP, este se torna inconstitucional, ya que dispone la prohibición de la detención preliminar judicial y la prisión preventiva para los policías. Es cuestionable el por qué esta disposición decidirá previamente sobre la imposición de estas medidas cautelares sobre un agente policial investigado. Obviando la función del juez penal, quien tiene como facultad de imponer dichas medidas y que, además, tiene conocimiento del caso particular.

Asimismo, si el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución se establece la igualdad ante la ley y el artículo 103 del mismo cuerpo normativo, nos dice que no se pueden dar normas que generen diferencias sociales. Por tanto, se estaría dando un trato especial, que incluso podríamos llamar “beneficioso” a los policías, siendo estos también ciudadanos, los cuales deben ser procesados bajo las mismas condiciones.


c) La derogatoria del literal c) del numeral 4.1 del art. 4 del Decreto Legislativo 1186


Finalmente, si bien las modificaciones pueden ser criticadas y ofrecen cierto margen para los excesos, el mayor peligro está en otra dirección: la derogatoria del literal c) del numeral 4.1 del art. 4 del Decreto Legislativo 1186. Puesto que retira la limitación de la “proporcionalidad del uso de la fuerza policial”, es decir, permite a los policías hacer un uso desproporcional de la fuerza sin que esta tenga correspondencia con la resistencia de los intervenidos o el peligro al que se exponen. Dicha derogatoria se basa en el objeto de la Ley N° 31012, el cual es preservar el principio de autoridad policial, que, a su vez, es respaldado por una interpretación favorable al agente policial respecto al principio de razonabilidad de medios.


Por tanto, esta ley - ¿quizá involuntariamente? - en un intento de proteger al cuerpo policial, fomenta el abuso policial y los excesos que puedan cometer contra la ciudadanía.


¿Propuesta involuntaria? o ¿es que el Derecho Penal es un instrumento necesario para afianzar el poder del Estado y su ejercicio de violencia estructural desmedida?

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