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Foto del escritorIure et facto

La "peligrosidad" del cadáver del condenado

14 de septiembre de 2021

Foto de: Matthew Henry. Dos pies emergen de debajo de una manta en la foto de la morgue.

La imposibilidad de realizar la ceremonia o ritual que lleva consigo la despedida de algún pariente o amigo cercano hace más doloroso y difícil el proceso de superación de la pérdida. En los crematorios incineraban los cuerpos de los fallecidos por Covid-19 para evitar la expansión del virus y en los funerales -cuando se permitían- se prohibía el acompañamiento hasta la etapa final, en la cual el cadáver es sepultado bajo tierra o ingresado a algún nicho, dependiendo del presupuesto de los deudos.


Existen numerosas escenas al respecto, cómo, por ejemplo, la de una mujer que murió cumpliendo su condena en prisión y su hija se despide entre llantos del cuerpo de esta, desde la rendija del portón de metal de algún penal del país.


Desde el punto de vista de quienes continuamos aquí es quizás irrenunciable la necesidad de ver por última vez al ser querido, una necesidad que no conoce de disposiciones legislativas, ni de reglamentos, ni protocolos. Esta más que claro que la ley es la síntesis de las subjetividades dominantes -las que se impusieron-, aunque hay quienes pretenden hacer pasar a la ley como algo objetivo que prescinde de valoraciones humanas -todo producto nuestro es subjetivo-.


Nuestra aspiración debería ser intentar concordar la multiplicidad de subjetividades que existen en la medida de lo posible. La justicia está siempre por venir, cómo cuando éramos niños y pensábamos que podíamos alcanzar la luna si corríamos en dirección a ella. Nunca la alcanzaremos, pero a ella debemos ir.


Elvis Salvatierra, miembro del Centro de Estudios de Reforma del Código penal, en un post publicado el día de ayer menciona:[1]

Solo diez (10) días después del 28 de julio de 2021, nuestro Código Penal fue modificado una vez más. En esta ocasión con la Ley N° 31333 para incorporar una agravante en el delito de lesiones graves (art. 121) y en el delito de lesiones leves (art. 122) cuando la agresión se cometa en contra de personal de salud. Se criminaliza el agobio del inacceso a la salud; la precariedad del sistema de salud se convierte en un problema penal; los esfuerzos de protección se reducen al simbolismo de la pena; la prevención fáctica sigue ausente; se obvia que los marcos penales ya existen; se alimenta la cultura punitiva de la sociedad, y se subestiman los efectos carcelarios. La mirada de la cuestión penal en el Perú parece no cambiar de rumbo.

Considero que podríamos agregar que también se criminaliza las expresiones del sentir humano producto de la impotencia que sentimos al no poder hacer aquello propio de nuestra humanidad ¿Se imaginan alguna escena donde los parientes de algún fallecido son impedidos de ver el cuerpo por última vez -aunque sea a unos metros de distancia- y debido a la impotencia golpean a algún miembro del personal de salud para abrirse paso?

El Comercio. Proyecto presentado por la Fiscalía de la Nación. (Foto: Ministerio Público)

El día de hoy ante la ausencia de un marco jurídico y una regulación específica sobre la disposición final de cadáveres cuya entrega o actos funerarios podrían significar un "riesgo" para la sociedad, la fiscal de la nación, Zoraida Ávalos, presentó hoy un proyecto de ley que modifica el artículo 114 de la Ley General de Salud, facultando a jueces y fiscales disponer del destino final de los cadáveres, cuyo traslado, funerales o inhumación pudieran poner en grave riesgo la seguridad o el orden público.[2]


Para sustentar la iniciativa legislativa se ha recurrido al artículo 113 de la Constitución que establece que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, y se cita jurisprudencia del TC, expediente 002-2019-PI-TC, donde se ha sostenido que la Constitución prevé la posibilidad excepcional de establecer normas especiales cuando estas se basan en razones objetivas y justificadas.


Se contempla una práctica que concuerda con el discurso de administración de riesgos, que en realidad no lo considero algo propio del periodo de la industrialización vinculado a la utilización de maquinaria pesada, vehículos motorizados o insumos farmacéuticos, sino más bien a un discurso de neutralización -si es anticipada mejor- de quienes han sido señalados como "peligrosos" o "enemigos" de la "sociedad" por quienes ejercen el poder, lo cual ya ha sido teorizado por Thomas Hobbes, tomando partida por estos últimos.


Con dicho proyecto de ley estamos contemplando una pretensión de ampliar la intervención estatal a ámbitos que han sido reservados al fuero íntimo de la familia: la disposición del cuerpo de un familiar fallecido. Dicha intervención se fundamenta en un análisis de riesgos respecto de lo que podría generar la existencia de un lugar de sepultura para el cadáver del condenado por terrorismo, Abimael Guzmán.


De acuerdo al artículo 13 del Código civil a falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes.
De acuerdo a la Regla 72 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) la administración del establecimiento penitenciario tratará con respeto y dignidad los restos mortales de todo recluso fallecido. Los restos serán entregados a los familiares más allegados tan pronto como sea razonable, y a más tardar al concluir la investigación. La administración facilitará un funeral culturalmente apropiado, si no hubiera nadie dispuesto o capaz de hacerlo, y mantendrá un expediente detallado del caso.

Entre las voces en conflicto, están los que exigen la entrega del cuerpo a la representante de la cónyuge del fallecido y quienes exigen que se creme el cuerpo y se arroje las cenizas al mar. Respecto de la última posición se han manifestado variantes que van desde arrojar las cenizas al desagüe hasta quienes exigen traspasar las 200 millas marítimas para recién arrojar las cenizas. Entre todas estas ideas -bastante creativas, por cierto- se denota una clara pretensión vindicativa. Los restos como objeto de desprecio canalizan el malestar producto de una reconciliación inconclusa y de imposible realización si no caemos en cuenta sobre las circunstancias que rodearon el surgimiento y desenvolvimiento de la violencia de Sendero, del accionar del Estado y de las personas afectadas en el fuego cruzado.

 

Referencias bibliográficas



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