Por: Dayanne Espinoza
Estudiante de 5to. año de derecho en la UNMSM.
Ex miembro de Iure et Facto.
El día 15 de mayo de 2020, el grupo parlamentario Podemos Perú presentó un Proyecto de Ley como respuesta penal a los delitos de hurto, robo, estafa y los delitos informáticos, que se podrían cometer durante el Estado de Emergencia Nacional, ante este tipo de propuesta surge la cuestión ¿los delitos en nuestro país son abordados de manera correcta o solo es una respuesta rápida guiada por el populismo penal?
Nuevos tiempos: Desarrollo y/o expansión de nuevas conductas prohibidas
A lo largo de los años, la mayor cantidad de delitos cometidos en nuestro país son de naturaleza patrimonial, los cuales suelen desarrollarse en espacios físicos y guiados principalmente por la obtención de un beneficio económico. No obstante, con los avances del capitalismo y su acelerada expansión en la aldea digital, en el que se perfeccionan las tecnologías y se tipifican conductas más sofisticadas (ciberdelitos) a través de dispositivos informáticos y de redes sociales, generan nuevas formas de desarrollo del delito.
Actualmente, vivimos en una situación de aislamiento social debido a la pandemia mundial producida por el Covid-19, ya que el Gobierno peruano ha declarado como medida preventiva la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa días, según el Decreto Supremo N° 008-2020-SA[1].
Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM[2] el Ejecutivo declaró Estado de Emergencia Nacional, por lo que se dispuso el aislamiento e inmovilización social obligatoria (cuarentena) junto a ciertas medidas restrictivas para evitar la propagación de contagios, así como la intervención de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, a fin de fiscalizar el cumplimiento de dicha medida.
El Estado de emergencia trajo consigo calles públicas desoladas y vigiladas, debido a que solo una persona por núcleo familiar puede hacer uso de la vías públicas para el acceso a bienes esenciales y productos farmacéuticos, de igual manera por medidas sanitarias se debe respetar el distanciamiento social no menor de un metro y, por último, cada cuadra de la vía pública vigilada como mínimo por un miembro de seguridad, ya sea de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú.
Ante esta nueva circunstancia, los delitos que se desarrollaban en gran magnitud como el robo o hurto agravados ya no se siguen desarrollando en la misma proporción. Esta ralentización ha ocurrido en los diferentes delitos de esta naturaleza, ya que en los primeros 20 días de cuarentena los hechos delictivos se han reducido en un 84%, es decir, en este período se registraron 406 delitos, en comparación con los 2061 que hubo entre el 25 de febrero y 15 de marzo[3]. Dicha ralentización es consecuencia de un mayor control social, es decir, de una mayor vigilancia como efecto más visible del Estado de Emergencia.
Debido a que la mayoría de las personas se encuentran confinadas en sus hogares, se incrementan formas de interacción a través de las redes sociales, así como una nueva modalidad de trabajo (remoto), compras online, transacciones y pagos por medio de aplicaciones bancarias, etc.
Ello ha traído una oportunidad de expansión de los delitos informáticos, ya que en el año 2019 la mayor cantidad de denuncias se concentraban en los delitos contra el patrimonio; de modo contrario, los fraudes informáticos y sus subtipos solo alcanzaron 2097 denuncias, habiendo 1641 denuncias centradas en transacciones no autorizadas vía internet, 431 denuncias en compras fraudulentas y 25 en clonación de tarjetas de crédito o débito[4].
Las modalidades de estos delitos desarrollados en el aislamiento social obligatorio son por correos electrónicos, textos de mensajería y links haciéndose pasar por entidades bancarias, centros comerciales o empresas internacionales que van a brindarles diferentes tipos de premios con la finalidad del phishing, es decir, pescar o adquirir sus datos personales, número telefónico, número de cuenta, etc. Asimismo, pueden actuar de manera más sofisticada, como el accionar de los hackers en la web del Bono Familiar Universal, suplantando la identidad de ciertos beneficiarios y apropiándose de los fondos que el gobierno destina[5], o dirigir ese accionar hacia las grandes empresas.
Cabe precisar que solo abordaremos aquellos delitos informáticos de ordinario accionar, pues es esta actividad criminal que se está acrecentando en este Estado de Emergencia, producto del desempleo masivo de trabajadores formales, así como la imposibilidad de laborar informalmente, cabe precisar que el Perú cuenta con el 70% de una población activa que se desempeñaba en el sector informal, consecuencia de ello es una creciente clase pobre debido al desplazamiento de la clase media a clase baja.
Como respuesta a una posible expansión de estos hechos delictivos, se presentó como medida preventiva el Proyecto de Ley N°5226/2020-CR que penaliza como forma agravada los delitos de hurto y robo, estafa y los delitos informáticos cometidos durante un Estado de Emergencia Nacional[6] generándose como medida de solución una alta punibilidad, medida siempre usada con el fin de prevenir.
¿Responder con alta punibilidad es la única forma de prevenir el delito?
Basta con observar el código penal vigente para evidenciar que aquellos delitos con alto reproche social son castigados con alta punibilidad, ¿la lógica usada es el modo correcto al abordar estos delitos?, la vieja idea preventiva general clásica no es acorde al tipo de realidad penal en nuestro país.
1. ¿Los establecimientos penitenciarios hacinados son un problema reciente?
El Estado de emergencia ha dilucidado un problema del sistema penitenciario ignorado a lo largo de los años, la sobrepoblación, problema que se agudiza y convierte a dichos establecimientos como principales focos de contagio debido a las condiciones deficientes que presentan en su infraestructura y servicios básicos, falta de implementos de bioseguridad y la insuficiente cantidad de personal de salud que opera en dichos establecimientos.
Estas condiciones en la que viven los “excluidos” vulnera su derecho a la integridad y evidencian que el objeto formalista del régimen penitenciario, reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad[7], es una utopía en nuestra realidad carcelaria ya que los mismos tratamientos que se brindan en los penales no son especializados de acuerdo al delito cometido.
El Tribunal Constitucional dispuso hasta el 2025, superar este estado de cosas inconstitucional,[8] refiriéndose al hacinamiento crítico en los establecimientos penitenciarios, caso contrario, cerrará temporalmente las cárceles.
Como respuesta a dicho problema, el Poder Ejecutivo mediante el decreto Legislativo N°1325[9] busca solucionar estas deficiencias construyendo nuevos establecimientos penitenciarios, ¿no existen otro tipo de soluciones a corto plazo? El Poder Ejecutivo olvida la existencia de medidas alternativas a la pena privativa de libertad, que son de poco uso, un ejemplo claro es el uso del grillete, en los delitos de menor gravedad.
Por otro lado, el INPE dispuso el cierre total del penal Sarita Colonia como respuesta a la confirmación de infectados en dicho establecimiento, asimismo, dispuso la reubicación y distribución de la totalidad de internos a los diferentes penales de Lima[10], respuesta que agrava la situación en otros penales, además evidencia la necesidad de una solución a esta problemática.
2. La prisión preventiva como un verdadero castigo en esta pandemia
Otra situación que causa asombro es la situación de los internos que no cumplen condena, es decir, de aquellos procesados con prisión preventiva, que son el 39.99% de la población penitenciaria[11], ¿dónde queda su derecho a la presunción de inocencia?, peor aún, en un contexto de pandemia en el que un establecimiento penitenciario lo ubica dentro de un foco de alto riesgo de contagio.
¿Acaso se hace justicia solo a aquellas personas que pueden contratar abogados de alto costo? Como en los casos de Susana Villarán y Keiko Fujimori, es menester señalar que ambos jueces colegiados en sus resoluciones han tomado en cuenta las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Resolución N°01/2020[12], en relación a reevaluar los casos de prisión preventiva para que puedan ser convertidos en medidas alternativas a la privación de libertad, con la finalidad de enfrentar el hacinamiento de los establecimientos penitenciarios, sin embargo ello aún no se ha aplicado en otros casos que se encuentran en proceso, por ello, ante nosotros surge la cuestión de si ¿es preferencial ese enfoque humanista?
3. “La Justicia tarda y a veces no llega”, ¿Esta justicia sigue existiendo en el Estado de Emergencia?
De igual manera, en este contexto de Emergencia Nacional se encuentra en el olvido una de las instituciones más importantes como lo es el Poder Judicial, ya que la actividad jurisdiccional se ha reducido a tareas graves y urgentes.
Al iniciarse el Estado de Emergencia a través del Decreto supremo N°44-2020-PCM, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial suspendió los plazos procesales mediante la Resolución N°115-2020-CE-PJ, siendo estos prorrogados en concordancia con el prolongamiento del Estado de Emergencia, cabe precisar que ello genera mayor carga procesal en procesos judiciales ya sea en trámite, iniciados o por iniciar.
Si ya un proceso judicial, por naturaleza es largo, ahora con esta nueva Resolución Administrativa N°257-2020-CSJLE-PJ que prorroga la suspensión de labores, así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio, genera en aquellos procesados o investigados con detención preliminar una percepción de abandono y la inexistencia de una justicia, debido a que hasta se ha declarado mediante el Decreto Supremo 80-2020 la “Reactivación de actividades económicas y sociales”, evidenciándose la importancia que el Poder Ejecutivo le da al sector económico antes que al sector justicia.
Conclusiones
La respuesta penal ante un hecho delictivo en el Perú debe ser abordada de manera más amplia y acorde a nuestra realidad penal, principalmente entender que la pena de prisión efectiva no es la única que existe, sino recordar la existencia de medidas alternativas como los tratamientos en un Establecimiento de medio libre – Extramuros.
Asimismo, tener en cuenta que la medida cautelar de prisión preventiva frente a cárceles hacinadas no son la mejor solución ya que estas personas aún son “inocentes” porque están siendo investigadas, por lo cual se deberían aplicar otras medidas de restricción como la comparecencia simple o con restricciones.
Entender que un criminal no nace siéndolo, sino que, es formado por la misma sociedad y su tratamiento debe ser abordado de manera más amplia.
Referencias bibliográficas
[1] El Peruano, publicado el 11 de marzo de 2020, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. Obtenido en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-en-emergencia-sanitaria-a-nivel-decreto-supremo-n-008-2020-sa-1863981-2/ [2] El Peruano, publicado el 15 de marzo de 2020, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Obtenido en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/566448/DS044-PCM_1864948-2.pdf [3] Perú21. Crímenes disminuyen en un 84% debido al estado de emergencia nacional para frenar el Covid-19. Obtenido en: https://peru21.pe/lima/coronavirus-peru-covid-19-policia-nacional-covid-19-crimenes-disminuyen-en-un-84-debido-al-estado-de-emergencia-noticia/?ref=p21r [4] El Peruano, Estos son los delitos informáticos más frecuentes en el Perú. Obtenido en https://www.elperuano.pe/noticia-estos-son-delitos-informaticos-mas-frecuentes-el-peru-88720.aspx [5] DSN, ¿Cómo se habría hackeado la web del Bono Familiar Universal? Obtenido en: https://dsn.pe/como-se-habria-hackeado-la-web-del-bono-familiar-universal/ [6] Proyecto de Ley N°5226/2020-CR, presentado el 15 de mayo de 2020, Ley que penaliza como forma agravada los delitos de hurto y robo, estafa y los delitos informáticos cometidos durante un Estado de Emergencia Nacional. Obtenido en http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL05226-20200515.pdf [7] Artículo 139, inciso 22 de la Constitución Política del Perú. [8] La Ley, TC declara estado de cosas inconstitucionales respecto al hacinamiento en los penales. Obtenido en https://laley.pe/art/9753/tc-declara-estado-de-cosas-inconstitucional-respecto-al-hacinamiento-en-los-penales [9] El Peruano, Decreto Legislativo 1325, obtenido en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-declara-en-emergencia-y-dicta-medida-decreto-legislativo-n-1325-1471010-4/ [10] Ver la Resolución Presidencial del INPE N°086-2020-INPE/P [11] Instituto Nacional Penitenciario, Informe estadístico Febrero 2018, obtenido de https://www.inpe.gob.pe/documentos/estad%C3%ADstica/2018/657-febrero2018/file.html [12] Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha emitido la Resolución N°01/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”. Obtenido en https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/04/Exp.-299-2017-keiko-LP.pdf
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