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El uso de la fuerza por parte de las Fuerzas armadas en Estado de emergencia

Por: José Gabriel Eusebio

Estudiante de 6to. de derecho en la UNMSM.

Miembro de Iure et Facto.


Aspectos generales


En nuestro país, a pocas semanas de la promulgación del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y del Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, que faculta la normativa del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Se hace necesario evaluar, con alarma a la fecha, en qué medida dichos efectivos del orden vienen aplicando con racionalidad los Principios rectores del uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, estipulado en el artículo 24° del mismo reglamento, que les autoriza el control interno de la población en tiempos de crisis de salud pública.

Así también, en días recientes, es lamentable que el flamante Congreso instalado haya promulgado la Ley N° 31012, Ley de protección policial, cuyo párrafo relevante, en el artículo 20° indica que: “Está exento de responsabilidad penal el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte". Normativa un tanto represiva, que permitiría un cierto grado de impunidad a los miembros de las fuerzas del orden en marco de la cuarentena, la llamada “Ley de gatillo fácil”. Desde luego, sucede que estas y otras técnicas legislativas suelen incrementar la afectación de derechos fundamentales, sobre todo, de los grupos marginados o más vulnerables.


Por otro lado, si bien es cierto que la Constitución Política del Perú a través del Artículo 137°, faculta que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, pueda decretar, por plazo determinado, en el territorio nacional, y dando cuenta al Congreso, el estado de emergencia ; y que en este estado de excepción, se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional. Sin embargo, a raíz de dichas atribuciones, es de suma preocupación la forma de accionar de algunos miembros de las Fuerzas Armadas al hacer uso de ciertos métodos —cuestionables por ser degradantes— para el control del orden interno de la población; y que, en ciertas intervenciones militares se le han ido de las manos, generándose un abuso de poder. Sostenemos lo anterior ya que, es evidente que el ejecutivo en su lucha contra el coronavirus, ha tomado medidas cada vez más restrictivas a fin de que la población respete la inmovilización social obligatoria.


No obstante, más allá de hacer un recuento de la seguidilla de normas legales publicadas en el diario oficial, que han decretado en nuestro país el estado de emergencia sanitara por el COVID-19 y la necesidad de la inmovilización social obligatoria; es de relevancia también, hacer una evaluación de la participación de las Fuerzas Armadas, dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; en lo referente, a los Principios rectores del uso de la fuerza como son: legalidad, necesidad y proporcionalidad. Sucede también que, las disposiciones del presente Reglamento respecto del uso de la fuerza deben interpretarse conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, las normas jurídicas del DIDH reconocidas por el Estado peruano, las decisiones de los tribunales supranacionales y mecanismos de supervisión de tratados en materia de DIDH de los cuales el Perú es Estado Parte, entre otros.

Principios rectores del uso de la fuerza


De ahí que, con el propósito de comprender y ponderar mejor la puesta en práctica de dichos principios por parte del personal militar, cuando actúan en apoyo de la PNP, o cuando las FFAA asumen el control del orden interno, se requiere dar a conocer, a groso modo, los principios en mención: 1. Legalidad, establece que el uso de la fuerza por parte de los miembros de las FFAA debe estar amparado en el Decreto Legislativo Nº 1095 y en el presente Reglamento. Este principio implica la sujeción del personal de las FFAA al mandato de la ley y comprende: a. Legalidad en el objetivo, b. Legalidad en los procedimientos de actuación y c. Legalidad en los medios. 2. Necesidad, consigna que el análisis de la necesidad en cuanto al uso de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas implica dos verificaciones: a. Haber agotado, sin éxito, el despliegue de medidas que no implican el uso de la fuerza para alcanzar el objetivo legal buscado y b. Luego de esta verificación, llegar a la conclusión de que el uso de la fuerza resulta inevitable para alcanzar dicho objetivo. 3. Proporcionalidad, plantea la equivalencia o correspondencia entre la gravedad de la amenaza o resistencia y el nivel de fuerza empleado, debiendo ser ésta el mínimo necesario para alcanzar el objetivo legal buscado.

Consideraciones para el uso de la fuerza


En tanto que, habría que evaluar además si el personal militar en sus operaciones correspondientes está respetando lo dispuesto en el artículo 25° del mismo reglamento, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, en relación a las Consideraciones para el uso de la fuerza. Si es que, realmente, hace uso diferenciado de la fuerza, considera el nivel preventivo del uso de la fuerza, mediante las técnicas de comunicación y negociación, así como los procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos, sin llegar al control físico; realiza la correspondiente advertencia, procediéndose al uso gradual de la fuerza, respeta la dignidad y derechos de las personas, atendiendo las características de cada individuo o de los grupos en situación de especial protección a los que puedan pertenecer. Así como, si se está tomando en consideración lo dispuesto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), de garantizar la protección de todas las personas sin distinción dada su condición de seres humanos.

Conclusiones


En todo caso, resulta incierto saber en pleno estado de emergencia sanitaria, si las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su accionar coercitivo, están capacitadas cabalmente para la defensa del Estado de Derecho a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional, tal como lo establece el marco legal del Decreto Legislativo Nº 1095. De hecho, diríamos que hay argumentos que juegan en contra de un grupo de miembros de las fuerzas castrenses. Al respecto, hemos sido testigos, a través de los medios de comunicación, de cómo ciertos miembros de las fuerzas militares han detenido, de manera prepotente y violenta a ciudadanos por no respetar la inamovilidad social obligatoria. Que es el caso, de un joven infractor que fue insultado, amenazado y hasta abofeteado, repetidas veces públicamente, por un miembro del Ejército, como si se tratara de darle una lección por su insubordinación o castigarlo en plena calle, como si estuviera en un cuartel. Dicha propinada de maltratos, también han continuado en las comisarías, no importando la edad, la condición física, ni la distinción por el hecho de ser varón o mujer; siendo víctimas, muchos ciudadanos, quienes eran obligados a realizar interminables ejercicios físicos disciplinarios, de carácter marcial, por su desobediencia a la autoridad.


Es por ello que, afirmamos que hay efectivos militares que han actuado soslayando y desconociendo los Principios rectores del uso de la fuerza: legalidad, necesidad y de proporcionalidad, consignados en Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, al detener y comportarse de manera arbitraria ante civiles indefensos que, por situaciones fortuitas o hechos irrelevantes no estuvieron en sus domicilios a la hora indicada. Nos referimos a los casos donde se pudieron proceder con más criterio, recriminándolos o persuadiéndolos de la mejor manera a fin de que acaten la inamovilidad social dispuesta. No obstante, la agresión física y la humillación pública no eran lo más indicado; en razón de que, en una situación de estado de emergencia las garantías se reducen, pero no se eliminan. En efecto, en dichas circunstancias el uso de la fuerza desmedida resulta ser ilegítima.


De modo que, en esta perspectiva, con más militares en las calles, ciertos miembros del orden se encontrarían blindados de responsabilidad penal ante potenciales abusos y violación de derechos fundamentales como son el derecho a la vida, a la integridad moral, psíquica y física, a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado, etc. Que por supuesto, se encuentran en inminente peligro de ser mellados con la eclosión de una retahíla de leyes, en cierta forma represivas, para el ciudadano que se atreva a desobedecer o haga caso omiso al estado de emergencia y sus implicancias: inmovilidad social obligatoria, cuarentena, aislamiento social, toque de queda, etc. Por ende, resulta claro que, a partir de esta configuración jurídica, el sujeto detenido representaría un enemigo de guerra, un antipatriota, un enemigo de la ley, un peligro para la sociedad, el causante de más contagios y de más muertes por casos de Coronavirus. Habría que aclarar que, nos encontramos en un estado de emergencia sanitaria siendo el marco jurídico el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), mientras que en una guerra el marco lo brinda el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Por ende, percibir y calificar al infractor como si se tratara de un enemigo en plena guerra, no es lo más adecuado.


Como si fuera poco, en el marco del estado de emergencia, el Ejército del Perú ha sido autorizado por el Gobierno Central para llamar a los licenciados del servicio militar voluntario, de los años 2018, 2019 y 2020, quienes suman los 10,500 reservistas; para apoyar, en las labores de vigilancia e intervención durante la cuarentena por coronavirus. De manera que, lo que se buscaría al parecer es la disuasión, por la vía de la coacción, el miedo y la amenaza, incluso atentando contra la vida misma, si fuese necesario, ante la desobediencia civil a las medidas adoptadas por el ejecutivo, en mancomunión con el legislativo. En tal sentido, es de sumo riesgo que, en un contexto de rígida inamovilidad social, la población termine en el descontento, sobre todo el grueso de ciudadanos quienes representan a los sectores informales más pauperizados, que viven del día a día y que, por tanto, la inamovilidad ya empieza a tener secuelas en su alicaída economía.


A la fecha, ya son más de 50,000 mil detenidos, suma desbordante que va en aumento galopante, desde que empezó la cuarentena. No dudamos que, pueda haber buenas intenciones de parte de las fuerzas del orden por hacer cumplir la ley. Sin embargo, este número escandaloso y vergonzoso de detenidos son llevados uno a uno a la comisaria, para que posteriormente sean denunciados penalmente; lo que implicaría, la apertura de un proceso judicial, la notificación al detenido, la citación para las audiencias del caso y una eventual sanción de tipo penal, pasibles de una condena efectiva. Ante ello, surge una gran preocupación, asimismo las siguientes interrogantes: ¿habrá un número cuantioso de más casos por denuncias que el Ministerio Publico tendrá que hacerse cargo?, ¿se multiplicará más la carga procesal en el Poder Judicial?, ¿se incrementarán las sentencias?, ¿nuevos reclusos serán incorporados a los centros penitenciarios?, etc. Desde luego, nos encontraremos con los mismos problemas de siempre que aqueja el INPE: el hacinamiento de la población en los penales y las pésimas condiciones de vida digna, que no harán más que agudizar la penosa situación de la realidad penitenciaria en el país.


En este sentido, las acciones militares desplegadas por un grupo de los miembros de las Fuerzas Armadas, que tienen el matiz de capturar enemigos de guerra por coronavirus, se han convertido en una persecución de conciudadanos - según se afirma - debido a que son prepotentes, faltan el respeto a la autoridad, infringen la ley, ya que rompen con el orden interno por no acatar el estado de emergencia, y no cumplir con la inamovilidad social obligatoria. Obviamente, han ocurrido hechos de gravedad, donde los ciudadanos, a sabiendas y conscientes de sus actos, simplemente han actuado al margen de la ley, como son: participación en fiestas y consumo de alcohol; desobediencia y resistencia a la autoridad; violación de medidas sanitarias, etc. Al respecto, se ha solicitado penas severas inmediatas, para los infractores como lo es la prisión preventiva. Evidentemente, medida falto de razonabilidad por la coyuntura en que nos encontramos. Sin embargo, en toda situación se debe garantizar el respeto por la dignidad de los intervenidos.


Ahora bien, en este marco de pánico psicosocial, bajo el lema de “Quédate en casa”, conlleva a admitir también la gran responsabilidad de la prensa sensacionalista, que a través de sus noticieros —mañana, tarde y noche— transmiten en vivo y en directo la captura de ciudadanos infractores, que en horas de toque de queda, incluso minutos después de haber empezado la inmovilización social obligatoria, transitaban por las calles a pocos metros de su domicilio, ya que por descuido o por necesidad regresaban de comprar algún producto para abastecer la cuarentena; en otros casos, regresaban de laborar y no tenían a la vista un salvoconducto, no contaban con un documento a la mano, o simplemente eran indigentes que pululaban por las calles. Tal cuestionamiento a la prensa televisiva nacional mediática, se hace también por cumplir un papel de azuzador de la población a fin de contribuir a la ubicación del infractor, a llamar a las fuerzas del orden para su búsqueda, y a dar vítores de triunfo a las miembros castrenses cuando el enemigo del Derecho es reducido y capturado, para más adelante ser procesado.


Por consiguiente, en este contexto de emergencia sanitaria mundial por la pandemia del COVID-19, asociada también a una crisis financiera, económica social y de valores; nuestro país, pone en evidencia la precariedad histórica del sistema público de salud. Responsabilidad directa de los distintos gobiernos de turno, que, con su demagogia, populismo, insensibilidad social, actos de corrupción e impunidad; no han hecho más que, poner de manifiesto que ese supuesto vertiginoso crecimiento económico entre los países de la región, reconocido a vivas voces por los Estados abanderados de las políticas neoliberales; ha terminado por esfumarse. De allí que, no pretendamos dar un mensaje bélico a nuestra población de que estamos en guerra, siendo los enemigos, los ciudadanos desobedientes por no acatar el estado de emergencia. Es por eso que, no hay razón de intentar militarizar al país, para proceder de manera autoritaria, con el propósito de controlar el orden interno en horas de duración de la inamovilidad social obligatoria; sino de aunar esfuerzos para trabajar juntos: las autoridades gubernamentales, las fuerzas del orden y la sociedad civil; a fin de paliar esta aguda crisis de salud pública que nos toca afrontar. Sin duda, este es el nuevo rostro que presenta nuestro país; responsabilidad y compromiso de todos.

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