Por: Victor Montalvo
Estudiante de 5to. año de derecho en la UNMSM.
Miembro de Iure et Facto.
El feminismo se ubica en el grupo de las corrientes críticas del orden social existente. En ese sentido, es fundamental indagar sobre los orígenes de ese orden, porque de lo contrario terminaríamos utilizando las herramientas del opresor y comenzaríamos a asemejarnos a este. Y es que actualmente, el tema de la violencia contra la mujer está en un lugar visible de la agenda política. Una cantidad de expertos mediante políticas nacionales, proyectos de ley, diplomados de derecho penal y violencia contra la mujer y, otros cursos presentan sus propuestas de solución a la problemática, girando alrededor del castigo al infractor.
En este ensayo expondré mis argumentos sobre el porqué las demandas actuales de “justicia” que exigen el despliegue de la operatividad del sistema penal, son funcionales a lo que se conoce como cultura patriarcal y, al contrario, de lo que algunos creen, la erradicación de la violencia de género, violencia contra la mujer, no requiere -ni conviene- la actuación eficiente del sistema penal.
Hablar de una metodología feminista en el derecho penal es paradójico. No solamente por las contradicciones que supone compatibilizar un instrumento que desde sus inicios se utilizó para dominar a la mujer, con una corriente de pensamiento que se propone erradicar tal dominación, sino también por los escasos -o nulos- efectos preventivos que ha tenido hasta la fecha, las políticas de “a mayor castigo menor violencia”.
El poder punitivo (facultad de castigar), que es el instrumento que el derecho penal busca racionalizar a través de su literatura, resurgió en el siglo XI para acabar con las brujas, aquellas mujeres díscolas que no encajaban con el rol de género de la época. En un fragmento de “El martillo de las brujas”, libro de cabecera de los inquisidores, podemos apreciar tal hecho:
“En cuanto a nuestra segunda investigación, qué clase de mujeres son más supersticiosas que otras e infectadas de brujería, debe decirse, como se mostró en el estudio precedente, que tres vicios generales parecen tener un especial dominio sobre las malas mujeres, a saber, la infidelidad, la. ambición y la lujuria, Por lo tanto, se inclinan más que otras a la brujería, las que, más que otras, se entregan a estos vicios”.[1]
Kramer y Sprenger, dos dedicados inquisidores, reunieron todo el saber punitivo de la época en ese libro, compilando muy bien, aquello que hoy llamamos ciencias penales. Se construyo todo un sistema armónico que comprendía aquellas ramas del saber dedicadas a responder: ¿Cuáles son las causas del mal? (Criminología), ¿Cuáles son las manifestaciones del mal? (Derecho penal), ¿Cómo se investiga y juzga a los malos? (Procesal penal) y ¿Cómo descubrir en la práctica dichos actos malignos? (Criminalística).
En la actualidad contamos con un catálogo moderno de conductas malignas (Código penal), sin reparar a que le decimos mal. Simplemente lo damos por sentado -cabe recordar que tiempo atrás el vagabundaje[2] era penado, al igual que las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo-[3]. Y eso no es todo, sino que junto con una imposición antojadiza sobre que conductas serán definidas como malas, esta viene acompañada con la imposición de la consecuencia que ha de ser atribuida a dichas maldades. Es en ese sentido, que no podemos pasar por alto el componente político-cultural del derecho[4] y debemos formularnos una serie de preguntas respecto a quienes participaron en la redacción de leyes y que objetivos tenían para cambiar el estado actual de las cosas.
A todo este fenómeno social, que consistía en un complejo institucional dedicado a eliminar ciertas mujeres y establecer ciertas creencias patriarcales y misóginas, hay que agregarle complejidad, situándolo en el contexto histórico, económico, político y social en el que se produjo. En esa línea, Butler nos propone un método de indagación: Considerar que las categorías fundacionales del sexo, el género y el deseo son efectos de una formación específica del poder requiere de una forma de cuestionamiento crítico que Foucault, reformulando a Nietzsche, denomina <<genealogía>>.[5]
En ese sentido, realizar una genealogía consiste en rastrear aquellas funcionalidades y dispositivos culturales -como ir jalando el hilo para encontrar la madeja- que han servido como fundamento para lo que actualmente presenciamos. Silvia Federici en “Caliban y la bruja: Mujeres, cuerpo y acumulación originaria” nos proporciona una tesis, de la cual podemos partir:
“La pregunta histórica más importante que aborda este libro es la de cómo explicar la ejecución de cientos de miles de «brujas» a comienzos de la era moderna y por qué el capitalismo surge mientras está en marcha esta guerra contra las mujeres. Las académicas feministas han desarrollado un esquema que arroja bastante luz sobre la cuestión. Existe un acuerdo generalizado sobre el hecho de que la caza de brujas trató de destruir el control que las mujeres habían ejercido sobre su función reproductiva y que sirvió para allanar el camino al desarrollo de un régimen patriarcal más opresivo”.[6]
Lo que ocurrió en los siglos posteriores fue una especie de adaptación por supervivencia. Las mujeres sobrevivientes internalizaron su rol impuesto y fueron confinadas al hogar a dedicar su vida al trabajo reproductivo y doméstico. Es así que […] “por un lado, el género estructura la división fundamental entre trabajo remunerado `productivo´ y trabajo doméstico no remunerado `reproductivo´, asignando a la mujer la responsabilidad primaria respecto de este último.[7] Esto contribuyo al surgimiento del proletariado -que viene del latín “proles” que significa descendencia- en la era moderna.[8]
A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, las feministas liberales se toparon con este enclaustramiento en el hogar y buscaron abrirse paso a la esfera pública con el derecho al voto y a la educación. De acuerdo con Osborne: Desde este feminismo se aceptaba la división entre lo público y lo privado, sin criticarla, y se propugnaba la incorporación de las mujeres al mundo de lo público sin cuestionarse que estaba sucediendo en la esfera doméstica y sin establecer un vínculo entre las dos partes de la dicotomía.[9]
Dicho posicionamiento acrítico de la esfera privada dio surgimiento a nuevas corrientes del feminismo que buscaron transformar las relaciones de poder al interior de esta. “Lo político es personal” fue el lema que los feminismos de corte radical adoptaron. Siguiendo a Osborne, dicho feminismo radical consideraba que: La sexualidad y el trabajo doméstico formaban las bases del poder masculino sobre las mujeres, con la ayuda de la institución del matrimonio.[10]
Actualmente el modelo de familia nuclear (padre-madre-hijos) se ha ido desarticulando debido a tres procesos imbricados entres si: la desintegración del modelo económico fundado en el hombre como proveedor único o principal, autoridad en el espacio privado y en el público; la construcción de una poderosa agenda de los movimientos de mujeres acompañada de la incorporación masiva de la fuerza femenina al mercado de trabajo y el empoderamiento de las mujeres sobres sus cuerpos y, finalmente, la crítica a la hegemonía de la normatividad y del heterosexismo.[11]
Por otro lado, el imaginario colectivo dominante en el parlamento, los juzgados, la academia, la sociedad civil (colectivos organizados) viven atravesados por la lógica patriarcal de a “mayor castigo menor violencia”, sin reparar que la pena de prisión no previene la comisión de delitos y, al contrario, es un instrumento reproductor de desigualdades y violencias. La cárcel desde sus funciones declaradas es contradictoria cuando dice pretender integrar al penado a la comunidad. La cárcel es una institución que intenta incluir, excluyendo y la etiqueta de delincuente, violador, acosador, está sustentada en una concepción de identidades estáticas que fomenta la estigmatización.
En ese sentido, lo que tenemos frente a nosotros es la expresión de una justicia patriarcal. No hace falta una ardua investigación, para develar que lo que se exige frente a una cámara de televisión en el contexto de un delito es la retribución del dolor ocasionado. <<¡No hay justicia!>> escuchamos cuando a uno de los denominados “delincuentes” se le impone una pena que consideramos como insuficiente. Cuando exigimos justicia en realidad estamos solicitando venganza institucional. ¿Cuánto daño ocasionaste? ¿robo? ¿violación? ¿feminicidio? ¿acoso? Lo traducimos en términos de años de encierro para darte a cada uno lo que le toca. Principio de proporcionalidad le llaman. Que no quepa duda. En las instituciones del sistema penal se trabaja para retribuir dolor.
Ahora, dijimos que la concepción dominante de “justicia” es patriarcal. Esto es porque el poder punitivo (facultad de castigar) es de decisión vertical (de arriba hacia abajo) y aparece cuando las sociedades van tomando la forma de ejércitos con clases, castas y jerarquías, etc.[12] Por eso esta forma de solucionar los conflictos mediante castigos impuestos por la autoridad se dio en Roma, una sociedad sumamente patriarcal que consideraba a las mujeres subordinadas al pater[13]-recordemos que nuestro sistema jurídico es de tradición romano-germánica-.
Por lo tanto, al ser de decisión vertical de la autoridad y no tomar en cuenta a las partes del conflicto (víctima y victimario), el acto de castigar a través de la pena de prisión es excluyente e imposibilita (o suprime en eficacia) la aplicación de otras formas alternativas de resolución de conflictos: reparación, inhabilitación de ejercicio de profesión, intervención psicológica, charlas sobre masculinidades y violencia, vigilancia electrónica personal, trabajo comunitario, implementación del botón de pánico, etc.
Y es que, si reparamos en la política criminal de nuestro país, vamos a dar cuenta que esta ha estado enfocada principalmente en endurecer la reacción penal del aparato punitivo, a pesar de que los datos nos indiquen que no hay relación directa entre el endurecimiento de las penas y la reducción del delito de feminicidio.
Según datos del año 2018, El Salvador contempla como pena base para el delito de feminicidio, 20 a 35 años. Honduras, 30 a 40 años de prisión. Y son justamente estos dos países, según el reporte de la CEPAL, quienes presentan las tasas más altas de feminicidio por cada 100.000 habitantes.[14]
Otra es la historia de el País Vasco, quien el 2019 cerró el año sin ninguna mujer asesinada por su pareja o expareja.[15] Y es que desde 2004, en España se promulgó la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que contempla medidas de sensibilización en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático, así como, medidas para garantizar el acceso de las mujeres a los servicios públicos y su integración social a través del cumplimiento de derechos económicos.
Ahora, si bien es cierto la misma ley orgánica contempla el fortalecimiento del marco penal y procesal penal, si investigamos daremos cuenta que en España -que tiene los índices más bajos de homicidios de mujeres en Europa- no existe la figura del feminicidio. Esta el homicidio con una pena máxima de 15 años. Y, es más, la misma Ley integral de 2004, recibió severas críticas por parte de los penalistas en el sentido de que habría existido una "obsesión punitiva del feminismo”.[16]
Ya para ir acabando, nos parece muy importante a modo propuesta citar lo mencionado por dos mujeres, ambas feministas:
Angela Davis: Si deseamos erradicar las formas más endémicas de violencia del individuo de la faz de la Tierra, entonces debemos eliminar también las fuentes institucionales de violencia. Este es el llamado a la abolición del encarcelamiento como la forma dominante de castigo para pensar nuevas formas de abordaje para aquellos que son violentados. Este es el llamado del feminismo negro hacia formas de justicia decoloniales.[17]
Rosa Mavila León: Por que en vez de reprimir de a mentiras, de reprimir haciendo figuritas, haciendo jueguitos de luminiscencia, acudiendo presuntamente a la política criminal. Porque mejor no prevenir realmente, socialmente, educativamente, culturalmente, mediáticamente, a fin de cuentas. Ni en seguridad ciudadana ni en delitos sexuales, el derecho penal debe tener la principal importancia y la principal trascendencia.[18]
En conclusión, urge crear mecanismos de prevención no punitivos, así como, garantizar su ejecución en los diversos ámbitos de socialización del ser humano. Y nos corresponde continuar trabajando e incorporarando complejidad al debate -siempre inacabado- respecto de las prácticas de resistencia frente a las instituciones formales e informales que produjo el imaginario colectivo dominante, evidentemente patriarcal.
Referencias bibliográficas
[1] Kramer, Enrique y Sprenger Jakob. Malleus Malleficarum. 1487. p. 52. https://TheVirtualLibrary.org [2] […] Los mendigos viejos e incapacitados deberán proveerse de licencia para mendigar. Para los vagabundos capaces de trabajar, por el contrario, azotes y reclusión. (Marx, Carlos. El Capital. Fondo de Cultura Económica. 1959. p. 123). [3] Según el Informe ILGA de 2008: Para 2008, son no menos de 86 los Estados miembros de Naciones Unidas que todavía criminalizan los actos sexuales consensuados entre personas adultas del mismo sexo, promoviendo de esta forma una cultura de odio. (Ottosson, Daniel. Homofobia de Estado: Un informe mundial de las leyes que prohíben la actividad sexual con consentimiento entre personas adultas. ILGA, 2008). [4] Véase Facio, Alda. “Metodología para el análisis de género del fenómeno legal”. En: Alda Facio y Lorena Fríes (Editoras), Género y Derecho, Santiago de Chile, Ediciones LOM, 1999. [5] Butler, Judith. El género en disputa: el feminismo y la subversión de la identidad, 1999. p. 37. [6] Federici, Silvia. Caliban y la bruja: mujeres, cuerpo y acumulación originaria. Traficante de Sueños. p. 26. [7] Cook, Rebeca y Cusack, Simone. Estereotipos de género: Perspectivas legales transnacionales. University of Pennsylvania Press, 2009, p. 28. [8] Véase. Federici, Silvia. op. cit. p. 26-27. [9] Osborne, Raquel. “Debates en torno al feminismo cultural”. En: Teoría feminista: de la ilustración a la globalización. Minerva. 2005. p. 214. [10] Ibídem. [11] Olavarría, José. Sobre hombres y masculinidades: "ponerse los pantalones". Fundación Crea Equidad, 2017. Citado de Fuller, Norma. Difícil ser hombre: Nuevas masculinidades latinoamericanas. Fondo Editorial PUCP. 2018, p. 18. [12] Véase. Zaffaroni, Raúl. La Cuestión Criminal. Editorial Ibañez. 2018. p. 25. [13] Las mujeres en Roma, en muchos casos, no tenían derechos, pues eran consideradas como cosas de las que podían disponer los hombres o pater familias. En otros términos, eran sometidas y hasta llevaban una educación diferente desde que nacían. A la mujer se le enseñaba a ser buena ama de casa, buena hija, buena esposa y una buena madre; mientras que en otros campos, como la lectura, la escritura y la filosofía o las artes, eran impedidas de aprender (Suarez, P. Las mujeres abogadas en la historia y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Revista sobre Enseñanza de Derecho, núm. 20, 2012. pp. 143-183). [14] Véase. CNN en Español. Las penas más severas para el feminicidio en los países de América Latina. Publicado el 13/02/20. https://cnnespanol.cnn.com/2020/02/13/las-penas-mas-severas-para-el-feminicidio-en-los-paises-de-america-latina/ [15] Diario Digital Femenino. País Vasco cierra 2019 sin ninguna mujer asesinada por su pareja o expareja. Publicado el 18/01/20. https://diariofemenino.com.ar/pais-vasco/ [16] Véase. Cabada, Juan. (In)existencia de delito de feminicidio en España. Biblioteca de Congreso Nacional de Chile. 2018, p. 4. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/25956/1/Delito_de_femicidio_en_Espana.pdf [17] LTF. Angela Davis: llamamiento a un feminismo abolicionista penal. Conferencia de Angela Davis en la Universidad Federal de Bahía, el 25/07/17. Publicado el 28 de julio de 2019. [18] Mavila León, Rosa. Criminología Latinoamericana en el Siglo XXI: Principales problemáticas. Taller de Criminología y Política Criminal “Iure et facto”. 2019.
Comments