Por: Victor Montalvo
Estudiante de 5to. año de derecho en la UNMSM.
Miembro de Iure et Facto.
Durkheim no veía ya al delincuente como un “ser radicalmente antisocial, como una especie de elemento parasitario, de cuerpo extraño e inadmisible, introducido en el seno de la sociedad”, sino más bien como “un agente regulador de la vida social”.[1]
Veamos algunas funcionalidades en torno al delito: El tráfico de drogas entre EE.UU y México, se encuentra regido bajo una división internacional del trabajo, que permite que la renta se quede en el norte y el sur cargue con los muertos producto del conflicto entre cárteles.[2] El sistema correccional es el tercer empleador en los EE.UU, precedido solo por General Motors y Walmart,[3] albergando 2.2 millones de prisioneros para el año 2017.[4] El director de la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito (ONUDD), de ese entonces, Antonio María Costa mencionó en una nota que “el narcotráfico salvo a los bancos” al ser el “único capital líquido de inversión disponible para, por ejemplo, comprar propiedades inmobiliarias”.[5]
En el Perú, un país con una alta percepción de inseguridad ciudadana, (9 de cada 10 personas mayores de 15 años en ámbitos urbanos, se sienten en riesgo de ser víctimas de algún delito, según el Informe de Seguridad del INEI de noviembre 2019 a abril de 2020)[6], se contempla el ascenso de la compañía Securitas Perú[7] que para el 2013, ya facturaba 260 millones al año,[8] y que actualmente planifica invertir en tecnología, para empujar más en la obtención de un mayor market share (cuota de mercado) en la región. Que la implementación de la vigilancia electrónica personal para los años venideros se realice con la contratación de algunos de sus servicios supondría un nudo más en la maraña de funcionalidades que se han tejido desde hace siglos alrededor de la conducta antisocial: delito, pecado, etc.[9]
No podemos continuar sin mencionar, el rédito electoral que generan las propuestas fantásticas para acabar con la delincuencia: vota por mí y acabo con la delincuencia de un solo golpe. Y el rédito económico que generan los programas de televisión al explotar el homicidio del momento: los parientes sufriendo y la conductora del programa pidiendo mano dura. Por supuesto que eso vende.
Ahora vayamos al tema del trabajo en prisiones. “Mas de 88,000 reclusos dejan de generar al año S/ 980 millones”, es el título de un artículo publicado en el Diario Gestión en febrero del 2019.[10] El monto de los millones perdidos fue estimado por el Instituto de Economía y Desarrollo Social Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Asimismo, se ha mención a que el 97% de los internos de ese entonces, contaba principalmente con un oficio, que es en realidad el apelativo que se utiliza para referirse al trabajo informal, principalmente precario.
Si bien es cierto, que normas internacionales como el Convenio núm. 29 de la OIT y el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos no consideran como trabajo forzado al trabajo impuesto al recluso a partir de una condena, tampoco se lo considera como trabajo capaz de ser regulado por las normas generales aplicables al derecho laboral. De esta forma, según Huamaní Servellón se abre la posibilidad a diversas formas de contratación, en donde aquel que desea entablar una relación con el interno puede efectuarla por contratos denominados de actividades de capacitación para el trabajo, los tipos contractuales regulados en el Código Civil peruano y las demás leyes especiales.[11] Por lo tanto, hablamos de una desprotección sin sustento, bastante conveniente para los sectores privados.
De igual forma, son las propuestas de establecer beneficios tributarios a las empresas que contraten a ex reclusos. Equiparar estos beneficios a los ya existentes para las empresas que contratan personas con alguna discapacidad es errado. Mientras que estos se apoyan en condiciones fácticas del individuo (me toma un poco más de tiempo movilizarme de un lado a otro en el centro de trabajo), los primeros se apoyan en una "valoración de riesgos" fomentada por prejuicios culturales (si robó una vez, seguramente lo hará de nuevo), cuando en este caso el trabajador esta en capacidad de mantener un desempeño normal en las actividades, ya sean extractivas o productivas.
Dicha práctica de nombrar o valorar (maquillar) situaciones idénticas, es recurrente en el derecho. En el derecho penal, por ejemplo, aún se discute si la prisión preventiva es una medida cautelar o un adelanto de pena. Supongo que si le decimos a algún preso sin condena que lo que está padeciendo no es “realmente” una pena porque aún no hay sentencia, de repente se percata de la “gran diferencia” y hasta se ponga de mejor ánimo.
Asimismo es importante analizar algunas experiencias en el norte: La política penitenciaria de Estados Unidos es un engranaje clave de su sistema económico. Los detenidos trabajan para corporaciones que facturan sumas millonarias. Las cárceles ocupan el tercer lugar como dadoras de mano de obra. Solo son superadas por la General Motors y Wall Mart. Desde que muchas fueron privatizadas se transformaron en un redituable negocio. Albergan al 25 por ciento de los presos del mundo cuando la población de EE.UU apenas alcanza al 5 por ciento. La paga es de 0,23 centavos de dólar la hora, según el sitio de investigación Global Research. Analistas de estas estadísticas hablan de esclavitud en el siglo XXI o cuanto menos de explotación.[12]
Resulta urgente remitir las experiencias antes descritas a los congresistas proponentes de los siguientes proyectos de ley propuestos este 2020 por las bancadas de Acción Popular y FREPAP: Proyecto de ley 05217/2020-CR que promueve la privatización de las cárceles y Proyecto de ley 05954/2020-CR que busca imponer un sistema de trabajo no diversificado (solo contemplan agricultura y reforestación) a todos los presos con condena, con remuneraciones que de acuerdo al proyecto no han de considerarse de naturaleza laboral, exceptuándolos de ámbitos de protección.
A modo de conclusión, las funcionalidades (confluencia de hechos sociales e intereses) existentes entre la miseria, la delincuencia, el miedo, el aprisionamiento y quienes se benefician de esta, tienen una finalidad bien definida: seguir manteniendo el ciclo de violencia. Como en la serie Dark, nos han sumergido en un ciclo que pretende repetirse, a no ser que actuemos de forma distinta para romperlo, tal como lo hicieron Jhonas y Martha.
Referencias bibliográficas
[1] Baratta, Alessandro. (2004). Criminología crítica y crítica al derecho penal: introducción a la sociología jurídico penal. 1º ed. 1º reimp. Siglo XXI Editores Argentina. p. 58. [2] Véase. Eugenio. R. Zaffaroni y Días dos Santos, Ílison. (2019). La nueva crítica criminológica: Criminología en tiempos de totalitarismo financiero. Grijley. p. 176. [3] Julio E. Aparicio. (2012). Sociedad y delito. Lumen-Humanitas. p. 20. [4] Cifras de la Oficina de Estadística de Justicia para el año 2017. https://www.hrw.org/es/world-report/2020/country-chapters/336764 [5] Julio E. Aparicio. op cit. p. 120. [6] INEI. Informe técnico. Estadísticas de Seguridad ciudadana: noviembre 2019 – abril 2020. p. 58. http://m.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/boletin_seguridad_ciudadana_1.pdf [7] El Comercio. (2019). Securitas Perú: “Las empresas en el país están destinando entre el 0,5% y 2% de sus ingresos en seguridad”. https://elcomercio.pe/economia/dia-1/securitas-securitas-peru-la-empresas-en-el-pais-estan-destinando-entre-el-05-y-2-de-sus-ingresos-en-seguridad-seguridad-noticia/?ref=ecr [8] Gestión. (2013). Securitas planea comprar firmas de seguridad del sur.https://gestion.pe/impresa/securitas-planea-comprar-firmas-seguridad-sur-33974-noticia/?ref=signwall [9] Los inquisidores ganaban comisiones por bruja incinerada y no era conveniente que dejasen de existir. [10] Gestión. (2019). CCL: Más de 88,000 reclusos dejan de generar al año S/ 980 millones. https://gestion.pe/economia/ccl-88-000-reclusos-dejan-generar-ano-s-980-millones-nndc-259216-noticia/?ref=gesr [11] Huamaní Servellón, Carla. (2017). Organización normativa y reformas para el trabajo penitenciario. Trabajo Académico para optar el grado de segunda especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. PUCP. p. 17. [12] Veiga, Gustavo. (2018). El gran negocio de las cárceles de EE.UU. Pagina 12. https://www.pagina12.com.ar/116123-el-gran-negocio-de-las-carceles-de-ee-uu
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