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Foto del escritorLynda Fernández Olivas

Populismo punitivo: concepto, función e incidencia en el sistema penal*

Por: Lynda Fernández Olivas

Bachiller en derecho por la UNMSM. Coordinadora de la Comisión de Investigación y Publicaciones de Iure et Facto. Investigadora asociada del Instituto Latinoamericano de Criminología y Desarrollo Social.

 
Fuente: Elaboración propia. Imagen de fondo: ¡Cuidado con el populismo y el mercantilismo!. Portal El Montonero.

Para realizar un primer acercamiento al concepto “populismo punitivo”, es necesario comprender las conexiones que tiene con el término “populismo”, comúnmente asociado a un comportamiento político que se motiva por los sentimientos y deseos irracionales del pueblo. Esta definición se encuentra dentro del sentido peyorativo que mediáticamente se le ha dado al término. Sin embargo, a partir de la década de los noventa, este uso conceptual adquiere mayor protagonismo. Los investigadores que empiezan a comprender el fenómeno populista en la región latinoamericana relacionaron el sentido negativo de este término con la irrupción neoliberal y las relaciones de clientelismo que se recrudecieron al interior de las incipientes democracias en esos años. [1]


También existe un sentido positivo del término “populismo” que se vincula al movimiento surgido en plena crisis democrática latinoamericana, cuando la población indígena, campesina y migrante capitalina, históricamente excluida, comienza a demandar una cuota de participación política en los asuntos públicos de cada país. [2]


El uso peyorativo del término “populismo” es el que ha sido útil para conceptuar la idea de “populismo punitivo”, que puede definirse como los usos políticos de la técnica legal, el activismo judicial, la producción legislativa o de propuestas en materia de seguridad; guiados por una finalidad: solicitar “mano dura” contra la delincuencia. El “populismo punitivo” se fundamenta en los deseos y pedidos irracionales de la población y los medios de comunicación, que son escuchados y ejecutados por los operadores del sistema penal con la finalidad de obtener legitimidad frente a los ojos de aquellos.


Con el propósito de explicar la función que tiene el “populismo punitivo” y para mejor comprensión del término, a continuación, se señalan tres conflictos que su uso produce al interior del sistema penal.


Conflicto I: El cuerpo de una mujer embarazada fue rociado con ácido por su pareja. Tras varios días en el hospital, la mujer fallece junto al nonato. Al día siguiente, tras la amplia difusión de este suceso en medios de prensa oral y escrita, se presentan cinco proyectos de ley que pretenden aumentar el radio de criminalización del delito de lesiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (art. 122-B), al incluir la pena de muerte en caso de que las agresiones hayan causado un daño irreversible sobre la víctima y/o provocado su muerte.


Conflicto II: Un juez está por decidir si procede dictar mandato de prisión preventiva en contra de un poblador acusado de secuestrar a un policía al interior de un local comunal, en medio de una protesta en contra la minera Las Bambas (Apurímac). A pesar de que no se lograron acreditar los presupuestos procesales para el dictado de esta medida, el juez decide dictar mandato de prisión preventiva, luego de la difusión de un reportaje que vinculaba al grupo de protestantes de esta región con tendencias políticas de izquierda y en medio de una campaña de “terruqueo” promovida por los medios de comunicación en contra de dicha comunidad.

Conflicto III: Un migrante venezolano es acusado de ser el jefe de una banda integrada por peruanos y venezolanos, quienes han cometido sistemáticamente diversos delitos de índole patrimonial en las zonas más residenciales de la capital. Tras el reclamo de los vecinos de esta zona, luego de unos días, el Ministerio del Interior anuncia la creación de una brigada policial que combatirá los delitos cometidos por migrantes foráneos a nivel nacional.


Estos tres conflictos reflejan las aristas de necesario análisis que el “populismo punitivo” plantea hoy al interior de los sistemas penales contemporáneos. Una primera arista se observa en el uso de una medida populista al momento de definir qué es lo puede ser criminalizado, esto es, darle la categoría de delito a una conducta[3] (conflicto I). Una segunda arista puede apreciarse en las relaciones que los operadores del sistema penal construyen y las acciones con las que proceden a la hora de seleccionar a los futuros criminalizados[4] (conflictos II y III). Una tercera arista se encuentra en el papel de los medios de comunicación y sus llamamientos morales de punición, que también juegan un rol de preponderancia en los procesos de criminalización primaria y secundaria (conflictos I, II y II).


Una cuarta arista se evidencia en el encuentro de la lógica populista con una tendencia punitivista exacerbada (pensar que el poder punitivo puede resolver todos los problemas relacionados con el delito). Esta puede observarse en el criterio que tienen los operadores del sistema penal (judicial, legislativo o ejecutivo) a la hora de brindar respuestas político-criminales frente a los conflictos que se producen en sociedad. Estas respuestas pueden consistir en un incremento en la pena (conflicto I), aplicar una medida de prisión preventiva como regla y no excepción (conflicto II), o con la dación de respuestas en materia de seguridad ciudadana cuyo fin único sea neutralizar a la población infractora (conflicto III).


En cuanto a su incidencia en el sistema penal, el “populismo punitivo” fue observado como un factor de relevancia (no el único) en el campo de los estudios sobre delito y sociedad, al identificar los usos que los operadores del sistema penal le daban al interior de las democracias europeas y norteamericanas desde mediados de la década de los setenta. Las primeras investigaciones que vieron al “populismo punitivo” como factor se formularon para pensar el giro punitivo norteamericano y sus repercusiones sobre los sistemas penales europeos desde finales de la década de los setenta en adelante.[5] Este giro punitivo se expresó, entre otras cuestiones, con el incremento en la cantidad de personas privadas de libertad en las prisiones norteamericanas y europeas, además de la proliferación de leyes que sancionaban con pena de muerte a determinados delitos y sectores poblacionales específicos. En estos últimos años, el “populismo punitivo” también es considerado un factor de relevancia dentro de las transformaciones que ha experimentado el poder de castigar en Latinoamérica.

 

Referencias bibliográficas


*Consulta publicada en la Revista Actualidad Penal, nº 82 (abril), pp. 197-199.

1. Cfr. Lynch, Nicolás, Populismo: ¿dictadura o democracia?, Lima: Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2017, p. 78.

2. Cfr. Lynch, Nicolás, Populismo: ¿dictadura o democracia?, ob. cit, 2017, p. 78.

3. Vid. Zaffaroni, Eugenio; Alejandro Slokar y Alejandro Alagia, Manual de derecho penal. Parte general, 2.ª ed., Buenos Aires: Ediar, 2007, pp. 9-12.

4. Loc. cit.

5. Vid. Garland. David, “Penalidad y Estado penal”, en Delito y Sociedad, año 25, n.° 42, pp. 13 y 14. Vid. Uribe Barrera, Juan Pablo, “¿Puede hablarse en Colombia de populismo punitivo?”, en Revista Nuevo Foro Penal, vol. 7, n.° 78, pp. 79-82.

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Anthony Montalvo
Anthony Montalvo
22 May 2021

Interesantes casos expuestos :)

Beğen
LA%20CRISIS%20DE%20LOS%20MITOS%20CONVENI
Próximamente

Reimpresión del libro de bolsillo "La crisis de los mitos convenientes: sobre poder punitivo, construcción criminal y otras angustias"

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