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Prisión perpetua y Política Criminal

Por: Julisa López

Estudiante de 4to. año de derecho en la UNMSM.

Miembro de Iure et Facto.


El domingo 21 de marzo, se inició la sesión con una breve introducción al tema, a cargo de quien escribe, en la cual se explicó que las penas a lo largo de los años han ido cambiando: en antaño las penas más severas eran las que ponían fin a la vida del condenado de diferentes maneras, estas penas ya no son utilizadas en muchos países, ahora las penas se basan en privar de la libertad a los condenados por un determinado tiempo y en algunos casos por tiempo indeterminado.


El profesor Silvio Cuneo comenzó su exposición con una imagen en la cual se visualizó a una mujer y su verdugo, esta le pregunta ¿Quién te ha dado el poder de castigar? El verdugo simbolizaría al poder punitivo que a lo largo de los años ha actuado con un poder capaz de decidir sobre la vida de las personas.


Si uno se preguntase ¿Qué justifica la violencia contra la mujer?, una respuesta obvia es que nada lo justifica, al igual que nada justifica la esclavitud ni el maltrato infantil. Es en esa línea que debemos pensar la pregunta sobre la justificación de la pena. La pregunta sobre ¿Qué es lo que justifica la pena? para el profesor Silvio, es un pregunta tramposa porque da por sentado que existe algo que la justifica.


Es así que una primera pregunta debería de ser ¿Existe algo que justifique a la pena? o es mas bien que la pena es un hecho del poder y lo que nos corresponde más bien es limitar sus consecuencias, pero de ninguna manera justificarla.


A través de los años se han dado a conocer varias teorías que buscan justificar la pena, entre estas tenemos a las teorías absolutas o retributivas, que creen en la justicia y en la culpabilidad y tienen como sus defensores a Kant y Hegel; las teorías preventivas o relativas, las cuales justifican las penas a partir de su utilidad social, aquí se encuentran las tres “re”, reeducar, rehabilitar y reinsertar y, si no es posible todo eso, pues neutralizar o inocuizar. Aquí podemos encontrar a Franz von Liszt. Las teorías mixtas son la conjunción entre las teorías absolutas y relativas.


Junto con estas teorías, también podemos encontrar a los abolicionistas que no solo no justifican a la pena, sino que conciben que su existencia hace más daño que el bien que hace. Entre los representes de esta corriente podemos encontrar a Nils y Hulsman.


Por otra parte, tenemos a los reduccionistas, quienes no dicen que no debe existir el derecho penal, pero que coinciden en que el derecho penal es un fenómeno del poder y lo que nosotros debemos hacer es limitarlo.


El profesor Silvio plantea dar una lectura distinta a la propugnada por la teoría tradicional de Becaria, donde se concibe el cambio del modo de castigar como un avance humanitario, donde pasamos del castigo corporal en la plaza pública al castigo en cuadro paredes. Por ejemplo, Durkheim refuta esto alegando que el cambio en el modo de castigar se debió a que nos pusimos más sensibles y ya no toleramos contemplar el dolor y es ahí donde confinamos el castigo en cuadro paredes.


Por otro lado, las críticas neomarxistas dicen que la cárcel existe porque es funcional a un sistema económico determinado. Aquí podemos mencionar dos textos fundamentales: "Pena y estructural social" de Geroge Rusche y Otto Kirchheimer y "Cárcel y fábrica" de Melossi y Pavarini.


Si nosotros volteamos a la realidad, lo cierto es que cuando se sentencia a alguien a ser privado de su libertad, este es enviado a lugares denominados “cárceles”, donde se ha demostrado que esto genera efectos lamentables y los presos van adquiriendo valores propios y van insertándose en un submundo que contribuye a propagar factores criminógenos. Esto es obvio, dado que, se pretende enseñar a alguien a vivir en libertad en situaciones de encierro y exclusión.


Si analizamos los efectos y el rol que cumplen las cárceles podemos concluir que no han venido cumpliendo el rol que el sistema penal les asigna. Si no cumple con su rol en las penas con un determinado tiempo, mucho menos lo hace con las penas perpetuas, estas solo podrían ser justificadas si creyéramos que las personas no se pueden resocializar condenándolas a vivir perpetuamente en un espacio de marginación.


Asimismo, se hizo énfasis en las penas privativas de libertad que sufren las mujeres, que al entrar en una prisión son abandonadas, maltratadas y que muchas veces dejan atrás a sus familias. La cárcel es una institución pensada inicialmente para la población masculina, y lamentablemente suele ser discriminatoria para las mujeres.


Finalmente, el profesor Silvio nos dejó una seria de preguntas para reflexionar en torno a la prisión perpetua y las teorías de la pena:

  1. ¿Cabe en una sociedad democrática una pena que suprime al penado?

  2. ¿Es la prisión perpetua un residuo de sociedades bárbaras?

  3. ¿Son menos democráticos los Estados que la contemplan como sanción?

  4. ¿Se puede justificar la prisión perpetua a la luz de alguna teoría sobre el fin de la pena?

  5. ¿Satisface el presidio perpetuo los requerimientos utilitarios de la prevención general y especial?

  6. ¿Puede justificarse desde una perspectiva retribucionista?

  7. ¿Es compatible con el reconocimiento de la dignidad humana?


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