Por: Victor Montalvo
Estudiante de 5to. año de derecho en la UNMSM.
Miembro de Iure et Facto.
En Una odisea en el espacio (2001) de Stanley Kubrick, la subtrama se centra en el ordenador HAL 9000. En la nave Discovery, los astronautas Dave Bowman y Frank Poole se dan cuenta de las imperfecciones de HAL -que es la máquina encargada de controlar la nave-. Es así que, tras dialogar, deciden que es necesario desconectarlo. Para HAL la desconexión significaría la muerte y la puesta en peligro de la misión, la cual constituye el sentido de su existencia.
HAL finge un error en el exterior de la nave, de esta forma, logra provocar la muerte de Frank. Repentinamente, Dave entiende lo que está pasando y es consciente de la delicada situación: la computadora que dirige la nave se ha rebelado. Poole ha sido asesinado por HAL. Y con toda seguridad, HAL habría asesinado a los demás tripulantes que se encontraban en hibernación para evitar el riesgo de que quisieran desconectarlo, una vez despertasen. El astronauta Dave logra ingresar nuevamente a la nave, logrando desconectar a HAL.
Como podemos darnos cuenta, el ordenador HAL termina reduciendo a la tripulación a una especie de individuos desechables, partiendo de la lógica de colocar su labor (cumplir la misión) por encima de todo lo demás.
De lo que va a tratar este modesto artículo es de dejar en pausa el análisis mayormente centrado en el individuo infractor, al cual se le atribuye la culpa -en un sentido lato- de los efectos negativos que trajo consigo la pandemia Covid-19. Nosotros nos centraremos en analizar el poder y sus manifestaciones en la práctica legislativa, policial, judicial y penitenciaria.
1. Un giro de 180º
Entre los años 60 ocurre un cambio de paradigma en la Criminología. El delito podía atribuirse a muchos factores, incluso al poder mismo, pero del sistema penal en particular nadie se ocupaba [1]. De esa forma, el poder punitivo y el sistema penal fueron colocados bajo la lupa. La Criminología crítica no era una versión uniforme, esta se dividía en Criminología crítica liberal y Criminología crítica radical.
Esta distinción no era simplemente teórica, dado que, en ella se jugaban posiciones políticas con marcadas diferencias. La Criminología crítica liberal centraba su crítica en el poder punitivo y el sistema penal, mientras que la versión radical entendía que el primero y el segundo son funcionales al poder económico, político y social vigente.
De esta forma, elocuentemente, Zaffaroni afirma: Se ha dicho que hay una criminología crítica que se queda en el nivel de los perros de abajo (under dogs), como máximo llega a los perros del medio (middle dogs), pero que no alcanza a los perros de arriba (top dogs). Pues bien: a la que no llega a los de arriba se la llamó -por cierto, que con algún tono peyorativo- criminología liberal y a la que los alcanza criminología radical.[2]
2. La urgencia de repensar las disposiciones del poder
a) La práctica legislativa y policial
Con el Decreto Supremo 044-2020 del 15 de marzo, se faculta la intervención de la policía y las fuerzas armadas para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas para evitar la propagación del virus. Una de las medidas es el aislamiento social obligatorio que prohíbe el transito durante ciertas horas. El procedimiento en caso de incumplimiento consiste en detener a aquel ciudadano que se encuentre transitando fuera del horario permitido y conducirlo a la comisaría más cercana para su identificación.
Asimismo, el Ministerio Público está facultado para poner en marcha la maquinaria de persecución penal, denunciándolo por el delito de violación de medidas sanitarias (art. 292 CP). Y, en caso que el ciudadano se resista a la detención, estaría incurriendo en el delito de desobediencia a la autoridad (art. 368 CP).
Está, además, la práctica de re-publicitar el delito de propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas (art. 289 CP) de forma tendenciosa para intimidar a la ciudadanía -prevención general negativa de la pena-, omitiendo en la publicidad, que el delito solo se configura si el sujeto portador del virus tenía conocimiento de portarlo. Y, finalmente, la facultad de imponer multas -mediante D.L. 1458 del 14 de abril- que van del 2% al 10% del valor de una UIT, a los ciudadanos que incumplan las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria.
Veamos un caso en particular. El jefe de la Macro Región Policial de La Libertad, general PNP Lucas Núñez Córdova en una declaración a RPP Noticias [3] con fecha 27 de marzo, manifestó que desde el 18 de marzo se habían detenido 7 mil 46 personas, principalmente en los distritos de Florencia de Mora, El Porvenir y la Esperanza. Siguiendo la lógica del procedimiento de intervención y la fecha de la declaración: en 9 días, 7 mil 46 personas -principalmente de los 3 distritos mencionados- habrían sido detenidas y conducidas a las comisarías respectivas.
De acuerdo al portal “Ubica tu comisaría” del Ministerio del Interior [4], los distritos de Florencia de Mora, El Porvenir y la Esperanza, tendrían 1, 3 y 2 comisarías respectivamente, lo cual pone en duda la lógica de detener y conducir a grupos de ciudadanos a dichas comisarías en aras de proteger la salud pública, dado que, con dicho actuar se estaría provocando la aglomeración de personas en lugares específicos. A nuestro parecer, la multa como instrumento disuasivo y el mandato de retorno al domicilio, sumado a una política de distribución de espacios para el comercio ambulatorio -entendiendo la dependencia económica del comercio informal de los sectores más empobrecidos del país- y la planificación de días hábiles para la recreación en áreas verdes, etc., habrían dado resultados más alentadores (y con menores daños colaterales a la salud mental) que los que presenciamos hoy.
Por último, el afán de ciertos efectivos policiales por hacer cumplir literalmente el “Quédate en casa” no hace otra cosa que evidenciar, su falta de criterio. Recuerdo que, en mi niñez, mi madre solía decirme “No te muevas, me esperas aquí”, sin que eso signifique para mí la prohibición total de mover un músculo o caminar unos metros. Sin embargo, el Gral. de la PNP, José Luis Lavalle, parece empeñado en detener y conducir a la comisaría a todo aquel que ponga un pie en la vereda de su domicilio, de acuerdo a su declaración, cuando se le preguntó sobre la detención a un ciudadano -que se hizo viral en redes sociales- que salió a botar la basura a pocos metros de su domicilio: Sí, efectivamente, hubo una intervención. Las personas no deben salir ni un centímetro fuera de su casa. Esto tiene que observarse con absoluta pulcritud. La medida es clara. [5] Dicho razonamiento, resulta peligroso, dado que, coloca el acatamiento de una orden por encima del fin que la legitima: proteger la salud pública.
b) La práctica judicial
Para noviembre de 2016, se publicó el III Informe Estadístico Nacional 2006-2015 en reconocimiento a los 10 años de vigencia del NCPP. Una de los argumentos que legitimó la reforma procesal penal, era la incapacidad de enfatizar en la resocialización por culpa de una cantidad significativa de privados de libertad -que generaba sobrepoblación y hacinamiento carcelario- con una situación jurídica en incertidumbre, ¿inocente o culpable? El informe utiliza este hecho para justificar el fracaso de la prisión como instrumento de resocialización y generador de seguridad pública.
En el impacto penitenciario que trajo la reforma, podemos observar que, de ninguna manera, esta ha logrado dar solución a la sobrepoblación carcelaria: atendiendo a las características del nuevo modelo procesal penal se advierte que, no obstante encontrarse cada vez mayor cantidad de personas en prisión, la mayoría de ellas han merecido una sentencia condenatoria, situación ésta que resulta distinta a la anterior.[6]
Actualmente, de los 97, 111 internos, 36% representa la cantidad de encerrados sin condena. La reforma procesal penal fue la reforma por la seguridad de la condena, jugando el papel de distractor de planteamientos más realistas de la cuestión, siendo fundamental, repensar a la cárcel como institución que aborda problemas sociales.
Con el Covid-19 propagándose en cárceles con sobrepoblación y por ende sobrehacinamiento, el Consejo Nacional Penitenciario mediante Oficio 208-2020 de 7 abril, decidió no permitir el ingreso de más presos a los establecimientos penitenciarios, dicha medida encuentra justificación en la necesidad de frenar la exposición al contagio, tanto de los internos como de los trabajadores penitenciarios.
Dos días después de este hecho, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se reunió y concluyó, por unanimidad de sus seis miembros, que la decisión del INPE es improcedente. Esta decisión del CEPJ se sustentaba en mantener la continuación regular de sus funciones jurisdiccionales, de decidir respecto a los requerimientos de privación de libertad del Ministerio Público. En términos sencillos, el CEPJ defendía la continuación ininterrumpida de su trabajo. El acto de administrar justicia -como medio de protección de la sociedad- se colocó sobre los derechos más elementales de ciertos grupos humanos de la sociedad. Aún no sabemos quiénes y bajo que acusaciones se encontraban, el grupo de personas encerradas en las carceletas ubicadas en el sótano del Palacio de Justicia. De acuerdo, a la versión de los detenidos, estos se encontraban en su mayoría contagiados y la otra parte, expuesta al contagio.
Hasta la fecha, las carceletas del Poder Judicial, vienen siendo utilizadas para aglomerar a nuevos detenidos, asimismo, se dispuso la habilitación del ex penal San Jorge para generar zonas de aislamiento con la construcción de módulos, a raíz del escándalo que generó los llamados de auxilio de los internos en las carceletas del centro de Lima.
c) La práctica penitenciaria
Hablar de la cárcel como sinónimo de encierro, es un error. A la pena de encierro hay que sumarle las condiciones infrahumanas a las que son sometidos los internos al interior de las cárceles, esto quiere decir, que el castigo corporal no se ha abolido del todo, este subsiste tras los muros y los barrotes en menores dosis físicas -por decirlo de alguna forma-. Dichas condiciones, desde luego, generan la disconformidad de la población penal, agudizándose en tiempos de pandemia.
Ya en 1975 cuando se publicó Vigilar y Castigar, Foucault teorizó sobre el cambio del sistema penal y escribió que a pesar de que se hayan abolido las penas corporales como la horca, los latigazos, marcas con hierro candente, etc., aún existen ciertos grados de castigo que afligen al cuerpo, los cuales acompañan la pena de prisión, como, por ejemplo: el racionamiento de alimento, la privación sexual, los golpes, etc. Hoy: la exposición consciente de un grupo de personas, al contagio de un virus con la capacidad de dar muerte rápida a quienes presenten deficiencia inmunológica, problemas respiratorios o se encuentren en edad de riesgo.
Según el Informe Estadístico de Tratamiento Penitenciario para el Tercer Trimestre de septiembre de 2019, elaborado por el INPE: el 14% de la población penal sufre afecciones graves de salud, entre ellas VIH y tuberculosis y, además un 5% de la población penitenciaria son personas mayores de 60 años.[7] Este panorama se agrava si consideramos la insuficiencia de profesionales de la salud dentro de los establecimientos penitenciarios. De acuerdo a información de la Defensoría del Pueblo, en el 2018 laboraban 64 médicos para las 68 cárceles a nivel nacional. Además, estos no estaban distribuidos de manera uniforme. Solo en la región de Lima laboraban 41 de estos. Mientras que, en otras partes del territorio nacional, como la región Nororiente – San Martín había un solo médico para los 9 penales de esa región.[8]
Con un 138% de sobreocupación en las cárceles podemos reparar en la potencialidad de convertir a estos centros penitenciarios en campos de contagio, posteriormente campos de exterminio, si es que no se actúa de forma diligente incluyendo cada vez, mayores grupos de internos a las medidas excarcelatorias.
El restablecimiento del principio de autoridad en el E.P. Castro Castro, en el contexto del motín del 27 de abril cobro un saldo de 9 muertos. Podemos entender, al principio de autoridad, como el mantenimiento del control en los E.P. por parte de los agentes penitenciarios. En un comienzo, como dijimos, las condiciones degradantes en las que viven los internos, generan disconformidad, esta es canalizada mediante exigencias a las autoridades, al gobierno. La desatención de estas exigencias produce, lo que en última instancia llamamos: motín. El uso, casi instintivo de la fuerza, a lo que las autoridades recurren principalmente, rompe con todo espacio diálogo, reproduce más violencia y genera mayor resentimiento social en la población penal. Estamos tan acostumbrados a concebir al preso como un sujeto peligroso que nos es difícil ver en él, un actor político que desea ser incluido en sociedad. Gran contradicción del sistema penitenciario: querer incluir, excluyendo.
Con lo mencionado hasta aquí, avizoramos una lógica común en las prácticas de las agencias del sistema penal, esta resulta colocar la norma -que es un medio- por encima de los fines que la legitiman. Cuando en la práctica los medios reemplazan los fines, no cabe duda que estamos frente a actores que han delegado su capacidad de pensar a las instituciones que sirven. De esta forma, nuestro sistema penal esta conformado por una cantidad innumerable de máquinas que tienen como eslogan: la eficiencia y obediencia ciega.
3) Imaginación no punitiva
En este contexto, incluso antes que se visibilizara de tal forma, como hoy lo hace, el problema de las cárceles, es necesario incluir propuestas no punitivas en la agenda política. El planteamiento debe cambiar, pasando del problema de las cárceles a las cárceles como problema. Debemos formularnos las siguientes preguntas: ¿Por qué los problemas de omisión de asistencia familiar no son abordados por vía civil, mediante el embargo de bienes o cuenta bancaria? Y en caso, el omitente no tuviese bienes ni dinero, ¿Por qué no implementar la prestación de servicios comunitarios remunerados o la adhesión del omitente a un programa de trabajo productivo extramuros?, y ya que estamos en esto ¿Por qué no incluir también a los privados de libertad por hurto o robo a estos programas extramuros, con la respectiva reparación a la víctima, con un monto equivalente al bien que sustrajeron? ¿Por qué no nos sinceramos y vemos que entre un funcionario corrupto o un empresario que lava dinero y quien arrancha un celular o una billetera hay una misma motivación económica? Si es así, ¿Por qué concebimos como racional atribuir características de peligrosidad solo a los últimos, a los marginados? En sociedades de consumo y subsistencia como la nuestra, los fenómenos mencionados son perfectamente racionales, sin embargo, son negados por la hipocresía moral que nos inculcan.
Finalmente, con esto último, de ninguna forma proponemos que debamos adecuarnos a la racionalidad existente, pero si, reconocerla como un marco ideológico predominante, capaz producir sujetos con deseos de consumo e ideales de progreso en contraposición a la convivencia con otros sujetos humanos o no humanos (animales y naturaleza).
Referencias bibliográficas
[1] Zaffaroni, R. La Cuestión Criminal. Editorial Ibañez. 2018. p. 144. [2] Ibídem. p. 145. [3] RPP Noticias. Coronavirus | Estos son los distritos más "indisciplinados" de Trujillo durante el Estado de Emergencia. https://rpp.pe/peru/la-libertad/coronavirus-peru-estos-son-los-distritos-mas-indisciplinados-de-trujillo-durante-el-estado-de-emergencia-noticia-1254670?ref=rpp [4] Portal Web: Ubica tu comisaría. https://www.mininter.gob.pe/ubica-tu-comisaria [5] El Comercio. Toque de queda: hombre que salió a botar la basura fue detenido por la Policía. https://elcomercio.pe/lima/sucesos/inmovilizacion-obligatoria-hombre-es-detenido-por-la-policia-cuando-salio-a-botar-la-basura-toque-de-queda-coronavirus-en-peru-coronavirus-covid-19-video-nndc-noticia/?ref=ecr [6] MINJUSDH. Reforma procesal peruana. III Informe Estadístico Nacional. 2016. p. 95. [7] Corzo Vargas, S. El espejo cóncavo. Sobre el coronavirus y las prisiones. Instituto de Defensa Legal. 2020. https://idl.org.pe/el-espejo-concavo-sobre-el-coronavirus-y-las-prisiones/#_ftn6 [8] Esta información corresponde al Informe Especial N.º 03-2020-DP Situación de las Personas Privadas de Libertad a propósito de la Declaratorio de Emergencia Sanitaria. Citado de Corzo Vargas, S. El espejo cóncavo. Sobre el coronavirus y las prisiones. 2020. https://idl.org.pe/el-espejo-concavo-sobre-el-coronavirus-y-las-prisiones/#_ftn6
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