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Foto del escritorJampier Hurtado

Y ahora, ¿a quiénes deshacinamos? Gestionando la marginalidad en tiempos del COVID-19

Por: Jampier Hurtado

Bachiller en derecho por la UNMSM.

Miembro fundador de Iure et Facto.

¿Por qué asombrarnos al enterarnos que algunos “prefieren el virus antes que morir de hambre”, si antes de producirse esta emergencia sanitaria mundial, escuchábamos que “unos agonizan en los pasillos de un hospital esperando una cita” y “otros mueren encerrados en sus centros de trabajo”? En el mismo sentido, ¿por qué alarmarnos al escuchar que “no deshacinar las cárceles implicaría la muerte masiva de presos y servidores penitenciarios ante el inminente contagio del Covid-19”, si desde que la cárcel apareció, hace más de 200 años, sigue siendo un lugar hacinado, excluyente, insalubre, relegado y violento?


No hay de que alarmarnos: si el modelo fracasa, sus instituciones también


Los efectos del coronavirus en los servicios públicos esenciales – como el colapso de la salud pública[1], la desprotección social, el desempleo masivo y la informalidad laboral[2], son producto de las políticas neoliberales que vienen aplicándose por más de 30 años en nuestro país. Estas, con recorte del gasto público, privatización de los servicios básicos y protección de intereses empresariales, generan mayor desigualdad económica[3]. Y la cárcel, aquella institución moderna oficial de castigo que se atribuyó resolver los reproches sociales, reproduce el modelo social y económico de organización que existe en nuestra sociedad (Pavarinni y Melossi,2005:8), albergando a grupos de poblaciones marginalizadas[4], donde la exclusión social y la inclusión selectiva son dos caras de la misma moneda (Pavarinni, 2006).


Las medidas adoptadas por el “sentido pena común”


Hoy, al día N°40 de la cuarentena y con las exigencias sanitarias que se requieren, nuestros 68 establecimientos penitenciarios albergan a 97111 internos, de los cuales, solo pueden alojar a 40 137[5], esto es, necesitamos descarcelar, “cuanto antes”, a más de 57000 internos[6].


Lamentablemente, no somos los únicos que padecemos niveles altos de hacinamiento pues otros países de la región también los presentan. Ante ello, y tras el fuerte llamado de atención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[7], se tomaron ciertas medidas:


- En Colombia, al día N° 23 de su cuarentena, ordenaron prisión domiciliaria, por 6 meses, a internos mayores de 60 años con delitos leves o enfermedades crónicas, a internas gestantes o con hijos menores de 3 años, a internos con penas menores a 5 años, a internos que hayan cumplido el 40 % del cumplimiento de la pena y a los procesados.

- En México, al día N° 30 de su cuarentena, el Senado aprobó la Ley de Amnistía para descarcelar a internos procesados o con sentencia firme ante los tribunales federales, a internos que no sean reincidentes, a internos que cometieron el delito de aborto, a internos en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por discapacidad permanente que cometieron delitos contra la salud, así como a internos con delitos de robo simple y sin violencia.


- Por último, en Chile, al día N° 22 de su cuarentena, concedieron indulto general conmutativo a internas madres o gestantes, así como a internos – a partir 55 y 60 años de edad – que tengan sentencia ejecutoriada, cuyo saldo de pena efectiva por cumplir se conmutará por arresto domiciliario.


¿Y en el Perú? Al día 39 de nuestra cuarentena, tras el fallecimiento de 3 agentes penitenciarios y 13 internos, el contagio de 113 agentes penitenciarios y 500 internos a causa del coronavirus[8], los motines de los internos en diversos establecimientos penales y las protestas de los servidores del INPE por falta de implementos de bioseguridad y de un bono extraordinario, se publicó el “ansiado” Decreto Supremo 004-2020-JUS, por el cual se establecen supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales (en adelante, la Comisión) evalúe y proponga indultos humanitarios, indultos comunes y conmutaciones de la pena, a través de un procedimiento “ simplificado”.


Según el decreto, accederán al indulto humanitario los internos con enfermedad crónica en etapa avanzada o con enfermedad crónica vulnerable ante el COVID-19. Para ello, el INPE remite sus expedientes a la Secretaria Técnica de la Comisión, adjuntando el certificado de antecedentes judiciales, la declaración jurada simple del interno en la que indique el domicilio donde residirá y la persona que será su soporte familiar, así como la copia de la historia clínica y su informe médico. Luego, la Comisión remite dicho expediente al Poder Judicial, adjuntando una copia simple de la sentencia (sea esta ejecutoriada o consentida), el informe de antecedentes penales y el certificado de no tener procesos pendientes con mandato de detención a nivel nacional. Además, de ser posible, se entrevistará al interno para acreditar su estado de salud, en presencia de un familiar y profesionales del área de salud como de asistencia social.


Del mismo modo, accederán al indulto común y conmutaciones de la pena, las internas madres con hijos o gestantes, los internos cuya condena se cumpla en los próximos 6 meses, los internos con pena efectiva no mayor a 4 años, internos mayores de 60 años (estos dos últimos para determinados delitos), siempre y cuando todos ellos sean primarios, no tengan condena por otros delitos, no tengan medida de detención a nivel nacional ni cuenten con prohibición legal expresa. Para esto, se sigue el “procedimiento simplificado” del indulto humanitario, con la diferencia que, en la entrevista, se debe acreditar el proyecto de vida del interno y su participación en el tratamiento penitenciario.


Asimismo, no se puede dejar de mencionar el “novedoso” Decreto Legislativo N° 1459, publicado el 13 de abril de 2020, que, a diferencia de sus antecesores, los modificados DU N° 008-2020[9] y el D.L. N° 1300 del 29 de diciembre del 2016[10], solo agregó que la certificación al juez del pago de la reparación civil y la deuda alimentaria de los condenados por el delito de omisión de asistencia familiar (27000 aproximadamente), para convertir automáticamente su pena privativa de libertad en una pena alternativa, no requiere audiencia y deben indicar el domicilio en que residirán. En otras palabras, pagas a cambio de tu libertad en un contexto pandémico donde los pobres se convierten en muy pobres.


¿Y los demás excluidos de los excluidos “beneficiados”?


Con estas medidas aún no completamos ni terminamos de incluir a los 57000 internos que necesitamos descongestionar. Aún queda un gran número. Por ejemplo, respecto de la “justa medida” de los indultos y conmutaciones de pena, me pregunto cuántos familiares de los internos que serían evaluados en la entrevista, responderán – con toda sinceridad – que en su vivienda cuentan con las “mejores condiciones para el confinamiento” (número de personas que habitan, trabajo estable y formal, ingresos para subsistir, ¿entre otros)? Definitivamente, no es lo mismo estar confinado que estar aislado y excluido. Peor aún, cuando no acuda el familiar del interno a dicha entrevista, porque este no cuenta con ninguno; inclusive, que el espacio en la declaración jurada para completar el domicilio donde residirá el interno quede vació, pues este no tiene donde alojarse para acatar el aislamiento social obligatorio.


Por otro lado ¿y dónde quedaron los procesados?, cuyo principio de presunción de inocencia aún no está desvirtuado y que representan el 36% de internos en nuestro país, es decir, 34879 con prisión preventiva.[11] Evidentemente, habría que diferenciar a ciertos procesados que pueden contratar abogados rankeados cuyos servicios profesionales superan el nuevo bono familiar de S/.760.00, o aquellos que viven con más privilegios adentro que afuera, e inclusive, que vienen solicitando la cesación de su prisión preventiva de forma televisada, así como la variación de esta medida por comparecencia con restricciones, como el ex premier Cesar Villanueva, la exalcaldesa Susana Villarán, el ex miembro del CNM, Julio Gutiérrez Pebe, la lideresa Keiko Fujimori, el árbitro Richard Martin Tirado, entre otros.


De otra parte, los internos cuyos beneficios penitenciarios califican durante este año para salir de la prisión y – de acuerdo al órgano de tratamiento – cumplen con los “criterios de rehabilitación” (al menos de modo formal), y solo les faltan 8 meses para cumplir su condena; ¿acaso no podrían egresar provisionalmente mientras pase el riesgo de contagio?


Y ¿si volvemos a modificar el Decreto Legislativo 1300, por el que las penas efectivas menores a 6 años se convierten en penal alternativas, agilizando algún requisito de acuerdo al delito (por ejemplo, el de conducción en estado de ebriedad), pero esta vez, dejando de lado el comodín pecuniario para salir?


Al parecer, la lista de posibilidades y alternativas para cumplir la meta de descongestionar a más de 57 000 internos para deshacinar la cárcel sigue siendo grande y requeriría de un plan estructurado; no obstante, tras la adopción de estas medidas reseñadas, pareciera que la pobreza del estado social, en el marco de la desregulación, necesita y exige la grandeza del estado penal (Wacquant, 2010).


Como se ha podido apreciar, las medidas urgentes de descarcelamiento, adoptadas en la emergencia sanitaria, resultan insuficientes, pues no toman en cuenta el componente estructural de la población penitenciaria ni las condiciones mínimas y específicas a garantizar para una adecuada protección del grupo poblacional a liberar, lo que permitiría reducir significativamente el nivel crítico de hacinamiento actual.


Este escenario no solo nos invita a ordinarizar las emergencias, las cuales se ven como imposibles cuando dejan de ocurrir[12], sino también a repensar la forma en que se administra el castigo en sociedades cuyos modelos de gestión punitiva de la miseria (Wacquant; 2002) son una peligrosa herramienta de control social. Sobre todo, dicho escenario nos invita a abandonar la posición cómoda, alineada e individualista con la que adolece la academia para involucrarnos en los problemas de nuestra realidad social y en los diversos grupos excluidos por el control penal, que a diario vienen siendo criminalizados y relegados.

 

Referencias bibliográficas


[1] Según el Banco Mundial, el Perú registró en el 2019 el 3,5% del 6% del PBI recomendado por la OMS. [2] Según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) en el año 2015 el 73.,2 % de los peruanos tenían un empleo informal. [3] El coeficiente de Gini, índice estadístico que mide la desigualdad en los ingresos, registra un 42,8 en nuestro país en el 2020. [4] Según el Censo Nacional Penitenciario del 2016, el 97,8% de internos varones antes de ingresar a un establecimiento penitenciario trabajaron como obreros, mientras que el 86,6 % de las internas se desempeñaban como trabajadoras del hogar. Asimismo, el grupo de 30 a 44 años de edad concentra la mayor población penal con 32 926 internos, edad no tan atractiva cuando se busca un empleo. [5] Según el informe defensorial N°03-2020 -DP del 6 de abril del 2020: Situación de las personas privadas de libertad a propósito de la declaratoria de emergencia sanitaria [6] Este nivel de hacinamiento registra el 140 % del 120 % recomendado por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas ILANUD. [7] En su resolución 1/2020 del 10 de abril de 2020 la CIDH exhortó a los estados miembros “agilizar” la adopción de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, de todas las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida, salud e integridad de las personas que se encuentran en riesgo del Covid-19. [8] Según declaraciones del Ministro de Justicia, Fernando Castañeda, a un medio local el 22 de abril del presente mes. [9] Aprobado el 8 de enero del presente año, por el que se modificó el artículo 3 del D. legislativo 1300 para el caso del deudor alimentario, quien podía convertir su pena privativa de libertad por una pena alternativa si es que pagaba el monto de la reparación civil y su deuda alimenticia, con algunos requisitos adicionales. [10] El cual otorgaba la conversión de penas privativas de libertad menores a 6 años por penas alternativas en ejecución de condena, presentando ciertos requisitos y condiciones de tratamiento, sin estar obligado a pagar para lograr su libertad. [11] Según el Informe Defensorial 08-2020-DP del 21 de abril de 2020. Situación de las personas privadas de libertad a propósito de la declaratoria de emergencia sanitaria [12] Opiniones recogidas del congreso virtual “Pensar la cárcel después de la pandemia”, organizada por la Asociación Pensamiento Penal y realizada del 13 al 16 de abril del 2020.

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